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Constitución Artículo 87 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución México
Artículo 87.

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, se regirán por lo establecido en la Ley de la materia.

Conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que disponga la Ley, las sanciones a las y los servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar el pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal y municipal o al patrimonio de los entes públicos locales y municipales.

El Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.

Las y los Magistrados de la Sala Superior serán designados por el Gobernador y ratificados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o, en sus recesos, por la Diputación Permanente.

Durarán en su encargo diez años improrrogables.

Las y los Magistrados solo podrán ser removidos de sus encargos por las causas graves que determine la ley de la materia.



Estado de México Artículo 87 Constitución
Artículo 1 ...86 86 bis 87 88 88 bis ...149

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