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Constitución Artículo 91 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución México
Artículo 91.

Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I.Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;

II.Tener más de 35 años de edad;

III.Haber servido en el Poder Judicial del Estado o tener méritos profesionales y académicos reconocidos;

IV.Poseer título profesional de licenciado en derecho expedido por las instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación;

V.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI.No haber ocupado el cargo de Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senador, Diputado federal o local, o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación



Estado de México Artículo 91 Constitución
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