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Constitución Artículo 91 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/03/2023

Constitución México
Artículo 91.

Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

I.Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;

II.Tener más de 35 años de edad;

III.Haber servido en el Poder Judicial del Estado o tener méritos profesionales y académicos reconocidos;

IV.Poseer título profesional de licenciado en derecho expedido por las instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación;

V.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI.No haber ocupado el cargo de Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senador, Diputado federal o local, o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación



Estado de México Artículo 91 Constitución
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Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?


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un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional


debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?


Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?

Gracias :.


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