Constitución Artículo 96 Estado de México
Constitución México
Artículo 96.
Corresponde a las salas colegiadas y unitarias regionales del Tribunal Superior de Justicia conocer y resolver:
I.- En segunda instancia, los asuntos que determinen los ordenamientos legales aplicables;
II.- Los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces del Estado; y
III.- Los demás asuntos que les confieran las leyes
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