Constitución Artículo 105 Estado de Michoacán
Constitución Michoacán
Artículo 105.
Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo dispuesto en este Título y a lo siguiente:
I. Se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y, en su caso, a los particulares que participen en faltas administrativas que la ley califique como graves. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones;
II. La ley determinará los casos de procedencia de la responsabilidad civil de los servidores públicos y patrimonial del Estado por actos u omisiones atribuibles a los primeros.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes; y,
III. Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado, Auditoría Superior de Michoacán o los órganos de control respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. La ley establecerá los mecanismos para incentivar la denuncia pública y su salvaguarda.
Estado de Michoacán Artículo 105 Constitución
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cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.
Que quiere decir este artículo?
hola, a 4 meses de terminar el contrato de renta de casa habitación, deseo finiquitarlo antes de su plazo, por motivos de seguridad, (entraron a asaltar ), la penalizacion en el contrato por terminacion anticipada es de dos mensualidades, existe algun argumento para negociar a que sea menos?
Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
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