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Constitución Artículo 115 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Michoacán
Artículo 115.

Los presidentes, los síndicos y los regidores de los ayuntamientos, serán electos por el pueblo; sus facultades y obligaciones, serán las determinadas por esta Constitución y por la Ley de la materia.

Si alguno de los miembros de los ayuntamientos dejare de desempeñar su cargo, el Ayuntamiento valorará y acordará el tipo de ausencia en la sesión inmediata siguiente, procediendo de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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