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Constitución Artículo 134 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Michoacán
Artículo 134.

La Auditoría Superior de Michoacán tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar los ingresos, egresos, patrimonio, deuda y el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las entidades a que se refiere el artículo anterior, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, subprogramas, obras y acciones;

II. Realizar auditorías y revisiones de ingresos y gastos de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo a partir de la revisión de los informes que se rindan y, en el curso de un ejercicio;

III. Fiscalizar los fondos y valores públicos que ejerzan los particulares;

IV.- De conformidad con lo que disponga el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, suscribir convenios con la Auditoría Superior de la Federación para la fiscalización de recursos federales, que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, recursos, fondos y mandatos, públicos y privados, o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades;

V.- Entregar al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el informe general ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el cual se someterá a la consideración del Pleno del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. El Informe General Ejecutivo será de carácter público y tendrán el contenido que determine la ley; estos últimos incluirán como mínimo el dictamen de su revisión, un apartado específico con las observaciones de la Auditoría Superior de Michoacán, así como las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación del Informe General Ejecutivo, se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

Lo anterior, no aplicará a las promociones de responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

La Auditoría Superior de Michoacán deberá pronunciarse en un plazo de ciento veinte días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, en caso de no hacerlo, se tendrá por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas.

En el caso de las recomendaciones, las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la Auditoría Superior de Michoacán las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

La Auditoría Superior de Michoacán deberá entregar al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, los días uno de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes. Dicho informe tendrá carácter público e incluirá los montos efectivamente resarcidos a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos, como consecuencia de sus acciones de fiscalización, las denuncias penales presentadas y los procedimientos iniciados ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.

VI. Investigar los actos u omisiones que pudieran implicar irregularidades o conductas ilícitas en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos públicos, y efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones;

VII. Imponer los medios de apremio que establezca la ley; y derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos;

VIII. Presentar al Congreso del Estado el proyecto de plan anual de fiscalización; 

IX. Emitir los lineamientos y procedimientos técnicos, que deberán observar las entidades fiscalizables, conforme a las leyes y normas que expida el Congreso; y,

X. Determinar los montos, recibir, registrar y custodiar las finanzas que deban presentar los empleados que manejen fondos públicos.

La Auditoría Superior de Michoacán, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de Michoacán y el Congreso del Estado, deberán guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta la presentación del Informe General Ejecutivo; o en su caso, en los términos del artículo 8° de esta Constitución, la ley fijará las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

El Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias.

 

El Congreso del Estado designará al Titular de la Auditoría Superior de Michoacán con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública, a efecto de recibir propuestas de aspirantes a ocupar este cargo.

El Auditor Superior del Estado de Michoacán, durará en su encargo siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.



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