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Constitución Artículo 110 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 110.

Los Ayuntamientos tendrán a su cargo las siguientes funciones y servicios públicos municipales:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastros;

g) Construcción, mantenimiento y equipamiento de calles, parques y jardines;

h) Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito;

i) Protección Civil;

j) Promoción y organización de la sociedad para la planeación del desarrollo urbano, cultural, económico y del equilibrio ecológico;

k) Salud pública;

l) Catastro;

m) Registro Civil; y

n) Las demás que la legislatura determine según las condiciones territoriales, socioeconómicas y la capacidad administrativa y financiera de los municipios.

La policía preventiva municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Sin perjuicio de su competencia, en el desempeño de la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan en los términos de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios, autorizar concesiones o celebrar contratos de asociación público privadas con los particulares, para que éstos se hagan cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales en los términos que señale la ley.

Los Ayuntamientos podrán autorizar presupuestos multianuales en los términos que dispongan las leyes.

La planeación pública municipal será congruente con el sistema estatal y regional de planeación para el desarrollo.

Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios de dos o más municipios del Estado, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada, el desarrollo de dichos centros con apego a las leyes de la materia.



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