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Constitución Artículo 42 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/06/2026

Constitución Nayarit
Artículo 42.

El 23 de Octubre de cada año, el gobernador presentará al Congreso un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del Estado. El informe relativo al primer año de ejercicio constitucional deberá ser presentado en la fecha antes señalada, correspondiente al año posterior del inicio de su encargo.

El Congreso realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Gobernador ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las dependencias de la administración pública centralizada y descentralizada y al Fiscal General, quienes comparecerán ante el Congreso y bajo protesta de decir verdad, rendirán un informe sobre el estado que guardan sus respectivos ramos.

En el último año de ejercicio constitucional del gobernador, el informe deberá ser presentado a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones.

El Congreso igualmente podrá requerirles información o documentación mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso y su Reglamento.



Estado de Nayarit Artículo 42 Constitución
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...139

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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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