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Constitución Artículo 43 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 43.

Es deber de los Diputados visitar en los recesos del Congreso los pueblos del distrito que representen, para informarse:

I. Del estado en que se encuentren la educación, los servicios de salud pública, así como lo relativo a la seguridad de sus habitantes.

II. De cómo cumplen con sus respectivas obligaciones los funcionarios y empleados públicos.

III. Del estado en que se encuentren los sectores productivos, y

IV. De los obstáculos que se opongan al adelanto y progreso del distrito y de las medidas que sea conveniente dictar para corregir tales obstáculos y para favorecer el desarrollo de todos o algunos de los ramos de la riqueza pública.



Estado de Nayarit Artículo 43 Constitución
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