Constitución Artículo 60 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 60.
Durante los recesos de la Cámara, funcionará la Diputación Permanente con las facultades que le concede la fracción I del artículo 40 de esta Constitución y las siguientes:
I. Dictaminar sobre todos los asuntos pendientes al tiempo de receso y proveer en los nuevos lo que fuere indispensable para dar cuenta de unos y otros de la Legislatura.
II. Nombrar al Gobernador provisional que deba sustituir al que esté en funciones.
III. En su caso, designar y tomar la protesta de los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, del Fiscal General y del Secretario de Seguridad Pública que haga el Gobernador conforme a esta Constitución y a las leyes aplicables.
Asimismo, conceder licencias con goce de sueldo o sin él, al propio Gobernador, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Diputados y a los empleados dependientes de la Legislatura.
IV. Nombrar provisionalmente y remover a los servidores públicos de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior del Estado, en los términos que señalen las leyes y los reglamentos respectivos.
V. Admitir las renuncias de los funcionarios y empleados nombrados por sí o por el Congreso.
VI. Dictar acuerdos para modificar la conformación de la Comisión de Gobierno Legislativo, las comisiones ordinarias y especiales en los términos de la ley de la materia.
VII. Conceder amnistía, de acuerdo con la fracción XX del Artículo 47 de esta misma Constitución.
VIII. Verificar, de acuerdo con el Ejecutivo, el cambio de residencia temporal de los Poderes del Estado en los casos de suma urgencia
Estado de Nayarit Artículo 60 Constitución
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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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