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Constitución Artículo 62 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 62.

Para ser Gobernador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del Estado o con vecindad efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

II. Tener 30 años cumplidos el día de la elección.

III. No ser Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de alguna Dependencia del Ayuntamiento; Fiscal General, Diputado Local o Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o Titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal; consejeros y magistrados electorales del Estado; el titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público al menos 90 días antes del día de la elección. En el caso de los servidores públicos del Poder Judicial y Consejo de la Judicatura Estatal y Federal, así como consejeros y magistrados electorales del Estado señalados anteriormente, el término de su separación se computará un año antes de la elección.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser Ministro de algún culto religioso.

V. No estar suspendido en sus derechos políticos; y

VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna sedición, cuartelazo, motín o asonada.



Estado de Nayarit Artículo 62 Constitución
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