Constitución Artículo 64 Estado de Nayarit
Constitución Nayarit
Artículo 64.
En las faltas absolutas del Gobernador procederá a nueva elección y el que resulte electo, tomará posesión de su cargo luego que se haga la declaratoria correspondiente.
En las faltas temporales y en las absolutas, mientras se verifica la elección y se presente el nuevo electo, entrará en el ejercicio del Poder Ejecutivo interinamente, el ciudadano a quien designe el Congreso en escrutinio secreto y por mayoría absoluta.
Si la falta absoluta del Gobernador ocurriera en los tres últimos años del período constitucional, no se convocará a elecciones extraordinarias, sino que asumirá el Poder Ejecutivo la persona que designe la Legislatura.
Estado de Nayarit Artículo 64 Constitución
Mejores juristas





el pago en los casos previsto de la ley
Buenos dias.
¿Puede la empleada renunciar a esta prestación/beneficio si ella lo decide?
buenos días dure trabajando 18 años para una misma empresa, renuncie voluntariamente, tengo derecho a un finiquito?
cuando es la vigencia o ultimo reforzamiento
A que se refiere esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios