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Constitución Artículo 64 Estado de Nayarit


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nayarit
Artículo 64.

En las faltas absolutas del Gobernador procederá a nueva elección y el que resulte electo, tomará posesión de su cargo luego que se haga la declaratoria correspondiente.

En las faltas temporales y en las absolutas, mientras se verifica la elección y se presente el nuevo electo, entrará en el ejercicio del Poder Ejecutivo interinamente, el ciudadano a quien designe el Congreso en escrutinio secreto y por mayoría absoluta.

Si la falta absoluta del Gobernador ocurriera en los tres últimos años del período constitucional, no se convocará a elecciones extraordinarias, sino que asumirá el Poder Ejecutivo la persona que designe la Legislatura.



Estado de Nayarit Artículo 64 Constitución
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