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Constitución Artículo 112 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 112.

Para proceder penalmente contra el Gobernador del Estado, los Diputados al Congreso del Estado, los Magistrados del Tribunal superior de justicia, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los Consejeros Electorales de la Comisión Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado, los Comisionados de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, el Auditor General del estado, los Consejeros de la Judicatura, el Fiscal General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, los Secretarios del Despacho del Ejecutivo, así como los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo conforme a las siguientes bases:

Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su encargo salvo que se le imponga alguna medida cautelar consistente en privación, restricción o limitación de la libertad. Las medidas cautelares no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad salvo en los casos de delincuencia organizada, delitos relacionados con hechos de corrupción, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y de la salud.

Dictada la sentencia condenatoria, en su caso, se notificará la misma en un plazo no mayor a tres días naturales a partir de que la misma cause ejecutoria.

En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de esta Constitución, se separará al sentenciado de sus funciones. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.



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