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Constitución Artículo 113 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 113.

Si el delito que se impute a algún funcionario se hubiere cometido antes de que ejerza el cargo, se estará al procedimiento establecido en el artículo anterior.



Estado de Nuevo León Artículo 113 Constitución
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