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Constitución Artículo 114 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Nuevo León
Artículo 114.

Cuando alguno de los Servidores Públicos a que hace referencia el artículo 12 de esta Constitución cometa un delito durante el tiempo que se encuentre separado de su cargo, no se aplicará lo que señala dicho precepto.

Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para desempeñar otro cargo distinto pero de los enumerados por el artículo 112, de esta Constitución, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.



Estado de Nuevo León Artículo 114 Constitución
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