Imprimir

Constitución Artículo 140 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 140.

Todo funcionario o empleado público, sin excepción alguna y antes de tomar posesión de su cargo, otorgará la protesta legal, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

El Gobernador del Estado protestará en los términos siguientes: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen y cumplir fiel y patrióticamente con los deberes de mi encargo mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Estado y si no lo hiciere así, que la Nación y el Estado me lo demanden”. Los demás funcionarios y empleados rendirán la protesta ante quien corresponda en la siguiente forma: La autoridad que reciba la protesta dirá: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la particular del Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de....que el Estado os ha conferido?”. El interrogado contestará: “Sí protesto”.

Acto continuo, la misma autoridad que tome la protesta dirá: “Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden”.

Los servidores públicos que la ley determine deberán someterse para su ingreso y permanencia en el servicio público a exámenes de control de confianza. El Congreso del Estado expedirá una ley que en razón de esta disposición establezca las bases y procedimientos para tal efecto.



Estado de Oaxaca Artículo 140 Constitución
Artículo 1 ...138 139 140 141 142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse