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Constitución Artículo 81 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Oaxaca
Artículo 81.

El Gobernador no deberá:

I.- Dejar de promulgar alguna ley o decreto que habiendo sido devuelto a la Legislatura con observaciones, ésta lo ratificare en los términos del artículo 53 de esta Constitución. Si el Ejecutivo no hiciere la promulgación a los cinco días de que la Legislatura le hubiere devuelto la ley o decreto ratificado, lo hará el Presidente de la Cámara, y la ley o decreto así promulgados surtirán todos sus efectos legales;

II.- Dejar de observar las leyes o decretos que la Legislatura expidiere ejerciendo las facultades de Colegio Electoral o de Gran Jurado, ni los que expidiere a virtud de las facultades que le conceden las fracciones IX, X, XII y XXII del Artículo 59 y el Artículo 62;

III.- Impedir que las elecciones se efectúen en los días señalados y con las formalidades exigidas por la ley;

IV.- Impedir por motivo alguno,  directa ni indirectamente, el libre  ejercicio de las funciones de la Legislatura;

V.- Intervenir en las funciones del Poder Judicial, ni dictar providencia alguna que retarde e impida tales funciones;

VI.- Salir del Territorio del Estado por un lapso mayor de 20 días, sin permiso de la Legislatura y en sus recesos de la Diputación Permanente. Cuando las necesidades de la administración lo requieran, puede ausentarse de la Capital para trasladarse a cualquier punto del Estado, por el tiempo que estime conveniente;

VII.- Ordenar de manera dolosa la distracción de las rentas públicas del Estado de los objetos a que estén destinadas por las leyes;

VIII.- Ordenar disponer de manera dolosa de las rentas municipales;

IX.- Enajenar o gravar los bienes raíces pertenecientes al Estado, sin autorización de la Legislatura, mediante la expedición del decreto respectivo;

X.- Disponer en ningún caso y por ningún motivo de los bienes que son propios de los Municipios;

XI.- Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna sino en los casos que la Constitución Federal lo autorice, poniéndola inmediatamente sin excusa alguna a disposición de la autoridad competente;

XII.- Realizar alusiones u otras formas de comunicación, que incidan de algún modo sobre posiciones políticas que correspondan a los partidos y candidatos contendientes en el proceso electoral o emitir mensajes indirectos o implícitos que puedan tener efectos a favor o en contra de alguna opción política contendiente, desde el inicio de las campañas hasta concluida la jornada electoral;

XIII.- Realizar cualquier tipo de campaña publicitaria de programas sociales, de obra pública y gubernamentales, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada comicial.

Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XII y XIII, la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves o fortuitas.



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hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero






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