Imprimir

Constitución Artículo 81 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución Oaxaca
Artículo 81.

El Gobernador no deberá:

I.- Dejar de promulgar alguna ley o decreto que habiendo sido devuelto a la Legislatura con observaciones, ésta lo ratificare en los términos del artículo 53 de esta Constitución. Si el Ejecutivo no hiciere la promulgación a los cinco días de que la Legislatura le hubiere devuelto la ley o decreto ratificado, lo hará el Presidente de la Cámara, y la ley o decreto así promulgados surtirán todos sus efectos legales;

II.- Dejar de observar las leyes o decretos que la Legislatura expidiere ejerciendo las facultades de Colegio Electoral o de Gran Jurado, ni los que expidiere a virtud de las facultades que le conceden las fracciones IX, X, XII y XXII del Artículo 59 y el Artículo 62;

III.- Impedir que las elecciones se efectúen en los días señalados y con las formalidades exigidas por la ley;

IV.- Impedir por motivo alguno,  directa ni indirectamente, el libre  ejercicio de las funciones de la Legislatura;

V.- Intervenir en las funciones del Poder Judicial, ni dictar providencia alguna que retarde e impida tales funciones;

VI.- Salir del Territorio del Estado por un lapso mayor de 20 días, sin permiso de la Legislatura y en sus recesos de la Diputación Permanente. Cuando las necesidades de la administración lo requieran, puede ausentarse de la Capital para trasladarse a cualquier punto del Estado, por el tiempo que estime conveniente;

VII.- Ordenar de manera dolosa la distracción de las rentas públicas del Estado de los objetos a que estén destinadas por las leyes;

VIII.- Ordenar disponer de manera dolosa de las rentas municipales;

IX.- Enajenar o gravar los bienes raíces pertenecientes al Estado, sin autorización de la Legislatura, mediante la expedición del decreto respectivo;

X.- Disponer en ningún caso y por ningún motivo de los bienes que son propios de los Municipios;

XI.- Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna sino en los casos que la Constitución Federal lo autorice, poniéndola inmediatamente sin excusa alguna a disposición de la autoridad competente;

XII.- Realizar alusiones u otras formas de comunicación, que incidan de algún modo sobre posiciones políticas que correspondan a los partidos y candidatos contendientes en el proceso electoral o emitir mensajes indirectos o implícitos que puedan tener efectos a favor o en contra de alguna opción política contendiente, desde el inicio de las campañas hasta concluida la jornada electoral;

XIII.- Realizar cualquier tipo de campaña publicitaria de programas sociales, de obra pública y gubernamentales, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada comicial.

Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XII y XIII, la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves o fortuitas.



Estado de Oaxaca Artículo 81 Constitución
Artículo 1 ...79 80 81 82 83 ...142

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42


Tienes que requerir a la empresa por medio del juzgado, primero pide que expidan los recibos de nómina dentro del expediente para que así puedan requerir a la empresa para que te depositen en tiempo, saludos


Tengo pension compesacion pero el abogado de la empresa donde trabaja el ex,pareja.. los cheques de lo antes mencionados me los entregraban depues de la quincena practicamente una semana despues .. que puedo hacer


Que articulo del Código Penal se refiere a la Supresión, Alteración o Suposición del Estado Civil


hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse