Constitución Artículo 81 Estado de Oaxaca
Constitución
Artículo 81.
El Gobernador no deberá:
I.- Dejar de promulgar alguna ley o decreto que habiendo sido devuelto a la Legislatura con observaciones, ésta lo ratificare en los términos del artículo 53 de esta Constitución. Si el Ejecutivo no hiciere la promulgación a los cinco días de que la Legislatura le hubiere devuelto la ley o decreto ratificado, lo hará el Presidente de la Cámara, y la ley o decreto así promulgados surtirán todos sus efectos legales;
II.- Dejar de observar las leyes o decretos que la Legislatura expidiere ejerciendo las facultades de Colegio Electoral o de Gran Jurado, ni los que expidiere a virtud de las facultades que le conceden las fracciones IX, X, XII y XXII del Artículo 59 y el Artículo 62;
III.- Impedir que las elecciones se efectúen en los días señalados y con las formalidades exigidas por la ley;
IV.- Impedir por motivo alguno, directa ni indirectamente, el libre ejercicio de las funciones de la Legislatura;
V.- Intervenir en las funciones del Poder Judicial, ni dictar providencia alguna que retarde e impida tales funciones;
VI.- Salir del Territorio del Estado por un lapso mayor de 20 días, sin permiso de la Legislatura y en sus recesos de la Diputación Permanente. Cuando las necesidades de la administración lo requieran, puede ausentarse de la Capital para trasladarse a cualquier punto del Estado, por el tiempo que estime conveniente;
VII.- Ordenar de manera dolosa la distracción de las rentas públicas del Estado de los objetos a que estén destinadas por las leyes;
VIII.- Ordenar disponer de manera dolosa de las rentas municipales;
IX.- Enajenar o gravar los bienes raíces pertenecientes al Estado, sin autorización de la Legislatura, mediante la expedición del decreto respectivo;
X.- Disponer en ningún caso y por ningún motivo de los bienes que son propios de los Municipios;
XI.- Ordenar la aprehensión o la detención de persona alguna sino en los casos que la Constitución Federal lo autorice, poniéndola inmediatamente sin excusa alguna a disposición de la autoridad competente;
XII.- Realizar alusiones u otras formas de comunicación, que incidan de algún modo sobre posiciones políticas que correspondan a los partidos y candidatos contendientes en el proceso electoral o emitir mensajes indirectos o implícitos que puedan tener efectos a favor o en contra de alguna opción política contendiente, desde el inicio de las campañas hasta concluida la jornada electoral;
XIII.- Realizar cualquier tipo de campaña publicitaria de programas sociales, de obra pública y gubernamentales, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, hasta la conclusión de la jornada comicial.
Se exceptúan de lo dispuesto en las fracciones XII y XIII, la comunicación de medidas urgentes de Estado o de acciones relacionadas con protección civil, programas de salud por emergencias, servicios y atención a la comunidad por causas graves o fortuitas.
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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