Constitución Artículo 131 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 131.
La responsabilidad del Estado y los Municipios será objetiva y directa, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, se causen en los bienes y derechos de los particulares.
Los particulares tendrán derecho a hacer exigible ante la autoridad competente una indemnización, de acuerdo a las bases, límites y procedimientos que establezcan las Leyes.
En todo caso, la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate. El Estado y los Municipios podrán suscribir convenios y celebrar los demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de esta obligación.
Respecto a los delitos o faltas administrativas de los servidores públicos estatales o municipales, se estará a lo dispuesto en las Leyes respectivas.
Estado de Puebla Artículo 131 Constitución
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