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Constitución Artículo 114 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Quintana Roo
Artículo 114.

Los bienes de dominio privado del Estado son los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, por cualesquiera formas de adquisición de la propiedad, no previstos en el artículo precedente.



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