Constitución Artículo 135 Estado de Quintana Roo
Constitución Quintana Roo
Artículo 135.
Los miembros del Ayuntamiento se elegirán por sufragio universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos quintanarroenses en ejercicio de sus derechos, en jornada electoral que tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante el sistema electoral mixto de mayoría relativa y de representación proporcional conforme a las bases siguientes:
I.- En los Municipios de Othón P. Blanco, Benito Juárez y Solidaridad, cada partido político postulará una lista de once personas para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores.
En los Municipios de Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos cada partido político postulará una lista de ocho personas para ocupar los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidores.
II.- El Partido Político que obtenga mayoría de votos acreditará a sus miembros en los cargos para los que fueron postulados.
III.- Los cargos de Regidores electos según el principio de representación proporcional, se asignarán a los Partidos Políticos que hayan obtenido por los menos el tres por ciento del total de votos válidos emitidos en los Municipios donde hubiere participado, excepto el Partido Político que haya obtenido mayoría de votos.
IV.- La Ley establecerá los términos y requisitos que deberán satisfacer los ciudadanos que pretendan ser registrados como candidatos independientes a los Ayuntamientos.
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Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?
¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo
un jubilado perteneciente a algun sindicato puede ser reoresentante sindical a nivel nacional
debo pagar la rente el dia 3 de cada mes, tengo tres dias de gracia, hice la tresferencia el ultimo dia de gracia por la noche, para colmo era viernes asi que recibieron la renta hasta el dia 7, me pueden cobrar recargo moratorio?
Hola, ¿es legal que el día de la firma de renovación de contrato nos enteremos de modificaciones en el nuevo contrato en el que nos obligan a contratar personal profesional para la jardinería del inmueble y un aumento en la renta? no se nos dio previo aviso; además que en una ocasión entró a la propiedad sin permiso y no nos informó que el inmueble no cuenta con "tierra física" y no nos ha querido responder por los daños a nuestros electrodomésticos que ya han sido revisados por un técnico. No he logrado encontrar el párrafo que hable de ello dentro del código civil de Hidalgo. ¿alguien podría apoyarme?
Gracias :.
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