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Constitución Artículo 150 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Constitución Quintana Roo
Artículo 150.

Los Municipios, previo Acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor Ejercicio de las funciones que les correspondan. En todo caso y tratándose de la asociación de Municipios del Estado y uno o más de otras Entidades Federativas, deberán contar con la aprobación de las legislaturasrespectivas.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios públicos señalados en el Artículo 147 de la presente Constitución, los Municipios observarán lo dispuesto por las Leyes Federales y Estatales.



Estado de Quintana Roo Artículo 150 Constitución
Artículo 1 ...148 149 150 151 152 ...169

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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