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Constitución Artículo 151 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 151.

El Estado podrá transferir o delegar a los Municipios, mediante Ley o convenio, funciones o servicios que le son propios y que por su naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación, considerando las condiciones territoriales y socioeconómicas de los propios municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

En la Ley o en el convenio se preverá la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las reformas de control que se reserva el Estado.



Estado de Quintana Roo Artículo 151 Constitución
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