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Constitución Artículo 21 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 21.

La correspondencia que bajo cualquier forma circule en el Estado, estará exenta de toda revisión y su violación constituye delito.

La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

El derecho de acceso a la información y la protección de datos personales será garantizado por un órgano público autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, denominado Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo. Este Instituto contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado por la Legislatura del Estado o la Diputación Permanente, en su caso; durará cuatro años en su encargo sin posibilidad de reelección, y no podrá durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. El presupuesto de egresos del Instituto no podrá ser menor al cero punto diez por ciento del presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate y en ningún caso, será menor al presupuesto otorgado en el año inmediato anterior, para tal efecto, el proyecto de presupuesto de egresos del Instituto será remitido a la Legislatura para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. En todo caso, el proyecto de presupuesto de egresos deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el Artículo 165 de esta Constitución.

Este órgano garante estará integrado por tres comisionados que durarán en su encargo siete años, serán nombrados en los términos que prevea la ley, procurando la equidad de género y cumpliendo como mínimo con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del Artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. No podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

El Comisionado Presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un período de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un período igual; estará obligado a rendir un informe anual ante la Legislatura del Estado, en la fecha y en los términos que disponga la Ley.

El órgano garante se regirá por la ley de la materia, en apego a los términos que establezca la ley general y su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Las resoluciones del órgano garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.

El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por cuatro consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado. La ley determinará los procedimientos de designación.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, regirán los principios y bases siguientes:

I.- Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, órganos públicos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, estatal o municipal, en términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II.- La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en lostérminos y con las excepciones que fijen las leyes.

III.- Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV.- Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante el órgano garante, que además estará obligado a realizar tareas de investigación, promoción y difusión acerca de temas relacionados con el derecho a la información y la protección de datos personales, así como el ejercicio de las atribuciones que determine la ley; asimismo deberá contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información pública del propio órgano y de los procedimientos de revisión.

V.- Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

Los sujetos obligados deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información.

VI.- La ley determinará la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII.- La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el órgano garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.



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