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Constitución Artículo 76 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Quintana Roo
Artículo 76.

El día de clausura del Período de Sesiones Ordinarias, la Legislatura elegirá por mayoría de votos, una Diputación Permanente compuesta de siete miembros que durarán en su encargo el período de receso para el que fueron designados. El primero de los nombrados será el Presidente, y el segundo y tercero serán Secretarios de la Mesa Directiva.

Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

I.- Acordar por si o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria a sesiones extraordinarias.

II.- Instalar y presidir la primera Junta Preparatoria de la Nueva Legislatura.

III.- Nombrar y remover, conforme al procedimiento previsto en esta Constitución y en la ley de la materia, al Titular de la Auditoría Superior del Estado; así como ratificar con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes el nombramiento de los auditores especiales.

IV.- Resolver los asuntos de su competencia y recibir durante los recesos de la Legislatura las Iniciativas de Ley y Proposiciones que le dirijan turnándolas para dictamen, a fin de que se despachen en el período inmediato de sesiones.

V.- Conceder licencias temporales a los Diputados, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa;

VI.- Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos en esta Constitución.

VII.- Designar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes a los miembros de los Consejos Municipales en los casos previstos por esta Constitución y por la Ley de los Municipios.

VIII.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a los Consejeros Ciudadanos del Consejo de la Judicatura y a los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado. Así como aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstos, en los términos de esta Constitución.

IX.- Recibir la protesta de Ley al Gobernador Interino, Provisional, Sustituto o quien haga sus veces.

X.- Convocar a Período Extraordinario para llevar a cabo la designación o remoción del Fiscal General del Estado.

XI.- Designar mediante el procedimiento que la Ley determine, al Presidente y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, así como recibirles la Protesta de Ley.

XII.- Designar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos públicos autónomos reconocidos en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado. La Ley que los rija determinará los requisitos y el procedimiento para su designación y remoción; así como ratificar al Titular de la Secretaría encargada del Control Interno del Poder Ejecutivo Estatal.

XIII.- Nombrar a los Comisionados del Órgano Garante previsto en el Artículo 21 de esta Constitución, en los términos establecidos en la ley de la materia.

XIV.- Derogada.

XV.- Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.



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