Constitución Artículo 124 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 124.
Se entiende por servidores públicos: los representantes de elección popular; los titulares del Supremo Tribunal de Justicia, y demás Tribunales del Estado; los titulares de los organismos autónomos reconocidos por esta Constitución; los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, estatal o municipal, incluyendo sus entidades; quienes serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Gobernador del Estado, mientras permanezca en el desempeño de su encargo, sólo podrá ser acusado por violaciones graves a la Constitución Política del Estado; por oponerse a la libertad electoral; por la comisión de delitos graves del orden común y por el manejo indebido de fondos y recursos públicos.
La responsabilidad del estado por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezca la ley.
Los servidores públicos que establezca la ley, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración, patrimonial, y de intereses, ante las autoridades competentes, y en los términos que determine la ley.
Estado de San Luis Potosí Artículo 124 Constitución
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador
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