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Constitución Artículo 122 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 122.

En caso de declararse suspendido o desaparecido un Ayuntamiento, el Congreso designará, de entre los vecinos, un Concejo Municipal, que concluirá el período respectivo, si la causal se da después de un año de ejercicio del período constitucional para el que fue electo; en caso de que esta circunstancia se presente dentro del primer año del ejercicio constitucional, el Concejo Municipal designado gobernará el municipio hasta en tanto se celebre la respectiva elección extraordinaria de Ayuntamiento y tome posesión la planilla que haya resultado electa. El mismo procedimiento se observará si ocurre la renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus integrantes, si no procediere que entren en funciones los suplentes.

Igualmente, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal que concluirá el período respectivo, determinando los cargos correspondientes, en los siguientes casos:

I.- Si al comenzar un período los integrantes del Ayuntamiento electo no se presentan a tomar posesión de su encargo;

II.- Cuando no se hayan celebrado elecciones;

III.- Cuando las elecciones se hubieran anulado;

IV.- Cuando ninguna planilla hubiese sido declarada electa, y

V.- Cuando por cualquier otra causa no logre integrarse legalmente el Ayuntamiento.

En todos los casos señalados en este artículo, invariablemente si el supuesto se da dentro del primer año del período constitucional correspondiente, el Consejo Estatal Electoral deberá convocar a la elección extraordinaria de Ayuntamiento.



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