Constitución Artículo 121 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 121.
Para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes, se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previa audiencia de los afectados.
Procede declarar desaparecido un Ayuntamiento cuando el cuerpo edilicio se haya desintegrado, o cuando no sea legal o materialmente posible el ejercicio de sus funciones conforme al orden constitucional.
Son causas para la suspensión de un Ayuntamiento las siguientes: I.- Inobservancia a las leyes;
II.- No prestar los servicios públicos que tiene a su cargo o prestarlos en forma ineficiente, debido a negligencia o ineptitud; y
III.- Cualquier otra consignada en las leyes.
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Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
el juez determina un oficio para que te dé el uso y goce de la propiedad a registro público de la propiedad estado de México????
Buenos días, para las plataformas digitales se hablan de las P.F. pero si pueden entrar las P.M. y que tratamiento tendrían
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