Constitución Artículo 119 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 119.
Para erigir o suprimir un Municipio, Delegación o Cabecera Municipales, el Congreso del Estado tomará en cuenta, además de lo previsto en el artículo 57, fracción XXVI, de la presente Constitución, el cumplimiento de los requisitos que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre
Estado de San Luis Potosí Artículo 119 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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