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Constitución Artículo 123 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 123.

La justicia administrativa se deposita en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, que conocerá y resolverá las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la administración pública estatal o municipal y sus organismos descentralizados, estatales y municipales e intermunicipales y los particulares, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, con competencia en todo el territorio estatal. La ley establecerá su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones.

El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa es el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves, así como fincar a los responsables, el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública Estatal o municipal, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, debiendo además contar con experiencia en materia administrativa y fiscal. Serán designados por el Congreso del Estado en la misma forma y términos que establece el artículo 96 de la presente Constitución. Los Magistrados durarán en su cargo diez años y no podrán ser ratificados; y sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley, con la misma votación requerida para su nombramiento.



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