Constitución Artículo 50 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 50.
La Legislatura electa deberá instalarse en sesión solemne el día catorce de septiembre del año de su elección. Los Diputados deberán rendir la protesta de ley ante la Diputación Permanente de la Legislatura saliente.
El Congreso del Estado no puede instalarse ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros. Si la sesión de instalación excepcionalmente no pudiera celebrase por falta de quorum, los diputados presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con la advertencia de que si no lo hicieran, perderán su cargo, en cuyo caso serán llamados en forma inmediata los suplentes, quienes deberán presentarse en un plazo igual y, si tampoco concurrieran, se declarará vacante la diputación. Si se tratara de un Diputado de mayoría, se convocará a nuevas elecciones; en el caso de Diputados de representación proporcional, se llamará al suplente y, en su defecto, al siguiente del orden de la lista que haya registrado el partido a quien correspondió la representación vacante.
Si en las sesiones posteriores a su instalación no hubiere quórum para que el Congreso ejerza sus funciones, los diputados que concurran convocarán inmediatamente a los suplentes para que se presenten a desempeñar su cargo, entretanto transcurre el término de cuarenta y ocho horas antes señalado.
Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley prevenga quienes, habiendo sido electos Diputados, no se presenten sin causa justificada, a juicio del Congreso, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que, habiendo postulado candidatos, acuerden que sus miembros que resultaron electos no se presenten a desempeñar sus funciones.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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