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Constitución Artículo 51 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/11/2026

Constitución San Luis Potosí
Artículo 51.

El Diputado que no concurra a tres sesiones consecutivas sin previa licencia del Congreso, o sin causa justificada calificada por la Directiva del mismo, cesará en el desempeño de su cargo. En este caso será llamado, desde luego, su suplente, quien tendrá derecho a percibir las dietas correspondientes.



Estado de San Luis Potosí Artículo 51 Constitución
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...139

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si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia


que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


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