Constitución Artículo 49 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 49.
Los diputados, desde el día en que rindan protesta de su encargo hasta aquél en que concluya el mismo, no podrán desempeñar, sin previa licencia del Congreso o de la Diputación Permanente, comisiones, cargos o empleos en los gobiernos, federal, estatal o municipal por los que devenguen sueldo; en cuyo caso cesarán en sus funciones representativas mientras dure la licencia. Los diputados suplentes, en ejercicio de sus funciones, están sujetos al mismo requisito. Se exceptúa de esta prohibición el empleo en el ramo de la educación pública.
La infracción de este artículo se sancionará con la pérdida del cargo de Diputado. La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, establecerá el procedimiento respectivo.
Estado de San Luis Potosí Artículo 49 Constitución
Mejores juristas





si me contratan con un salario diario de 150 pesos cómo deben ingresar mi salario al imss con esa cantidad o mayor? gracias
Hola,
Según interpreto el artículo 71 de la ley del contrato del seguro. La compañía aseguradora debe de pagar intereses en caso de no cubrir los daños después de 30 días de haber recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. ¿Es esto correcto?
Pueden detener y presentar ante un juez cívico
un menor de edad por vender en la calle y multarlo?
Si una torre de telmex se encuentra en mi parcela, y percibo una renta debo pagarle al ejido la mitad de esa renta. Por favor contestenme.
cual es la tarifa del articulo 224 fracción III del Código Hacendario del Estado de Veracruz?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios