Imprimir

Constitución Artículo 53 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/11/2023

Constitución San Luis Potosí
Artículo 53.

En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de Ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante.

En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupará con la misma preferencia, del inicio y conclusión de la revisión, de las cuentas públicas del Estado, de los Municipios y de sus organismos descentralizados, de los organismos autónomos, y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior; para lo cual contará con el apoyo de la Auditoria Superior de Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la materia.

La cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse al Congreso, y en sus recesos a la Diputación Permanente, en forma anual, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponda su ejercicio.

Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado rendirán de forma trimestral, un informe de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley.

Las cuentas públicas municipales, previo conocimiento de los cabildos respectivos, y con independencia de que sean aprobadas o no, se entregarán en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al de su ejercicio.

Los demás entes auditables deberán entregar al Congreso sus respectivas cuentas públicas, a más tardar el quince de febrero del año siguiente a su ejercicio.



Estado de San Luis Potosí Artículo 53 Constitución
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...139

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?


Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]


Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958


Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año


si una trabajadora en periodo de gestación se empeña en trabajar en una área riesgosa para su embarazo , que ley protege al empleador


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse