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Constitución Artículo 53 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 53.

En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso del Estado se ocupará de preferencia de aprobar las leyes de Ingresos del Estado y las de los municipios, así como de examinar y aprobar el presupuesto de egresos que le presente el Ejecutivo, correspondiente al año entrante.

En el segundo periodo, el Congreso del Estado se ocupará con la misma preferencia, del inicio y conclusión de la revisión, de las cuentas públicas del Estado, de los Municipios y de sus organismos descentralizados, de los organismos autónomos, y demás entidades auditables, relativas al año próximo anterior; para lo cual contará con el apoyo de la Auditoria Superior de Estado, de conformidad con el procedimiento que establezca la ley de la materia.

La cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado deberá presentarse al Congreso, y en sus recesos a la Diputación Permanente, en forma anual, a más tardar el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponda su ejercicio.

Además, las entidades del Poder Ejecutivo del Estado rendirán de forma trimestral, un informe de su situación financiera, a más tardar el día quince del mes siguiente al periodo de que se trate, conforme lo dispuesto en la ley.

Las cuentas públicas municipales, previo conocimiento de los cabildos respectivos, y con independencia de que sean aprobadas o no, se entregarán en forma anual al Congreso del Estado y, en sus recesos, a la Diputación Permanente, a más tardar el treinta y uno de enero del año siguiente al de su ejercicio.

Los demás entes auditables deberán entregar al Congreso sus respectivas cuentas públicas, a más tardar el quince de febrero del año siguiente a su ejercicio.



Estado de San Luis Potosí Artículo 53 Constitución
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