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Constitución Artículo 54 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Constitución San Luis Potosí
Artículo 54.

Corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de las cuentas públicas de los poderes del Estado y demás entes auditables, con el fin de comprobar que se cumplan las normas, presupuestos, obras, metas, acciones y programas.

La Auditoría Superior del Estado gozará de autonomía para desarrollar sus facultades de fiscalización, así como para decidir sobre su funcionamiento y organización interna en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización se regirá por los principios de legalidad, prosecución del interés público, imparcialidad, confiabilidad, y eficacia.

La Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, el informe final de auditoría correspondiente a las cuentas públicas de los poderes del Estado, a más tardar el quince de junio del año en que éstas hayan sido presentadas; y los informes relativos a las cuentas públicas de los demás entes auditables, a más tardar el treinta y uno de mayo del año de su presentación, a efecto de que éste revise que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes. Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados.

La ley garantizará y dispondrá las formas en que el Auditor Superior del Estado tenga y ejerza las siguientes atribuciones:

I. Determinar daños y perjuicios;

II. Promover acciones y responsabilidades, incluidas las referidas en el Título Décimo Segundo de esta Constitución, ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, o ante las autoridades que competa, y

III. Presentar denuncias y querellas

La Auditoría Superior del Estado debe guardad reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

El Auditor Superior del Estado estará al frente de la Auditoría Superior del Estado, y será nombrado por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

EI Auditor Superior del Estado durará en su cargo siete años; podrá ser ratificado bajo las mismas reglas de votación por un período inmediato y por igual término; deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere cumplir con los mismos requisitos previstos en las fracciones, I; II, IV, V, y VI del artículo 99, de esta Constitución, y los que al efecto se señalen en la ley.



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