Constitución Artículo 54 Estado de San Luis Potosí
Constitución
Artículo 54.
Corresponde al Congreso del Estado, a través de la Auditoría Superior del Estado, la revisión de las cuentas públicas de los poderes del Estado y demás entes auditables, con el fin de comprobar que se cumplan las normas, presupuestos, obras, metas, acciones y programas.
La Auditoría Superior del Estado gozará de autonomía para desarrollar sus facultades de fiscalización, así como para decidir sobre su funcionamiento y organización interna en los términos que disponga la ley. La función de fiscalización se regirá por los principios de legalidad, prosecución del interés público, imparcialidad, confiabilidad, y eficacia.
La Auditoría Superior del Estado deberá entregar al Congreso del Estado, el informe final de auditoría correspondiente a las cuentas públicas de los poderes del Estado, a más tardar el quince de junio del año en que éstas hayan sido presentadas; y los informes relativos a las cuentas públicas de los demás entes auditables, a más tardar el treinta y uno de mayo del año de su presentación, a efecto de que éste revise que los informes se realizaron apegados a las disposiciones legales aplicables y emita, en su caso, las observaciones correspondientes. Dichos informes incluirán los resultados de la revisión de las cuentas públicas, y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados.
La ley garantizará y dispondrá las formas en que el Auditor Superior del Estado tenga y ejerza las siguientes atribuciones:
I. Determinar daños y perjuicios;
II. Promover acciones y responsabilidades, incluidas las referidas en el Título Décimo Segundo de esta Constitución, ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en combate a la corrupción, o ante las autoridades que competa, y
III. Presentar denuncias y querellas
La Auditoría Superior del Estado debe guardad reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
El Auditor Superior del Estado estará al frente de la Auditoría Superior del Estado, y será nombrado por el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
EI Auditor Superior del Estado durará en su cargo siete años; podrá ser ratificado bajo las mismas reglas de votación por un período inmediato y por igual término; deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
Para ser titular de la Auditoría Superior del Estado se requiere cumplir con los mismos requisitos previstos en las fracciones, I; II, IV, V, y VI del artículo 99, de esta Constitución, y los que al efecto se señalen en la ley.
Estado de San Luis Potosí Artículo 54 Constitución
Mejores juristas





After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....
WhatsAPP +17057842635....
—Lynn Whitfield, Los Angeles
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios