Constitución Artículo 60 Estado de San Luis Potosí
Constitución San Luis Potosí
Artículo 60.
Son atribuciones de la Diputación Permanente:
I.- Velar por la observancia de la Constitución y las leyes, informando al Congreso de las infracciones que haya advertido;
II.- Convocar al Congreso a periodo extraordinario de sesiones cuando así lo demanden las necesidades, urgencias o gravedad de las circunstancias, a su juicio o a petición fundada del Titular del Ejecutivo del Estado o de alguno de los diputados de la Legislatura;
III.- Ejercer las facultades conferidas al Congreso en cuanto corresponda al nombramiento y toma de protesta del Gobernador provisional, así como a la de los funcionarios que deban rendirla ante aquél;
IV.- Proveer lo necesario para que los asuntos que queden sin resolución en los expedientes se sigan tramitando en el periodo inmediato de sesiones;
V.- Cuidar que en los días fijados por las leyes se celebren las elecciones que previenen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución;
VI.- Reservar, para dar cuenta al Congreso en su próxima sesión, todos los asuntos para cuya resolución no esté expresamente facultada;
VII.- En caso de falta absoluta de los Diputados propietarios, llamar a sus suplentes; VIII.- Resolver sobre las renuncias, licencias y permisos que competan a la Legislatura; IX.- Autorizar al Gobernador para que se ausente del estado por más de quince días;
X.- Recibir, en su caso, la protesta de ley que ante el Congreso deban rendir los servidores públicos;
XI.- Presidir e instalar la sesión preparatoria de la nueva Legislatura y tomar la protesta de ley a los Diputados electos; y
XII.- Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y las disposiciones legales.
Estado de San Luis Potosí Artículo 60 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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