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Constitución Artículo 105 bis Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 105 bis.

Las Salas de Circuito serán competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de resoluciones distintas de sentencias definitivas, así como de los demás asuntos que prevenga la ley.

Los Magistrados de Circuito serán nombrados por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, preferentemente entre quienes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que así lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. No tener más de cincuenta y cinco años de edad, ni menos de treinta al día de su nombramiento;

III. Poseer con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello y cuatro años cuando menos, de práctica profesional;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

V. Haber residido en el Estado de Sinaloa durante los últimos cinco años, salvo en caso de ausencia en servicio de la República o del Gobierno del Estado, por un tiempo menor de seis meses.

Los Magistrados de Circuito sólo podrán ser privados de sus cargos conforme a las causas y procedimientos contenidos en esta Constitución.

Las Salas del Supremo Tribunal de Justicia, de oficio o a petición fundada de las Salas de Circuito, o por requerimiento del Fiscal General del Estado, podrán conocer de los asuntos de competencia de las Salas de Circuito cuando sus características especiales, su trascendencia o importancia así lo ameriten. 



Estado de Sinaloa Artículo 105 bis Constitución
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agravantes del articulo 245 codigo penal de baja california norte


Es enserio que cree que hiciste eso? Estudiaste alguna ingeniería o tienes conocimientos en informática para al menos llegar a pensar que puedes hacerlo?. Tu servicio es hacer tatuajes y lavar coches, nada que ver con lo que la persona dice


Tengo un problema con un sujeto que está divulgando que jaque sus cuentas de Google y bancarias donde me ve me grita cosas como ratero y jjakeador de cuentas eso me ah estado provocando bajas en mi negocio y que la gente vecina ya no solicite mis servicios como tatuador y lava coches . Que puedo yo hacer con este señor ? ya no se que hacer cada vez es menos los ingresos y la gente me tacha de lo peor


cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.


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