Constitución Artículo 146 Estado de Sinaloa
Constitución Sinaloa
Artículo 146.
Al expedir y reformar el Congreso del Estado el Presupuesto de Egresos, se establecerán, equitativamente, los sueldos y compensaciones de los servidores públicos de la administración publica del Estado, así como las dietas e ingresos que correspondan a los Diputados en los términos del artículo anterior. Esta misma prevención se observará por los Ayuntamientos en su respectiva relación con el Presidente Municipal, los Regidores y los Síndicos Procuradores.
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Que porcentaje de intereses se convidarán usura?
Para el periodo de contingencia sanitaria, en la que se han suspendido las clases presenciales, subsiste la obligación de entregar pensión a los hijos mayores de edad que están registrados en las instituciones educativas públicas pero no han asistido a clases?
Si me pensione en abril de 2020, podría entonces volver a emplearme con otro patrón y no perder la pensión que ya recibo?
pero en el articulo 418 no habla de la manutencion a la esposa.
Que pasa si la esposa nunca a trabajado y se ha dedicado al hogar e hijos, tiene derecho a manutencion junto con los hijos por parte del esposo en regimen mancomunado?
En Jalisco
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