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Constitución Artículo 78 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Sinaloa
Artículo 78.

Habrá en el Estado un Instituto de la Defensoría Pública, mismo que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa, a fin de garantizar de manera gratuita a los imputados el derecho a una defensa adecuada y de calidad en materia penal y de justicia para adolescentes, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, familiar y administrativa, a través de Defensores Públicos y de Asesores Jurídicos, en los términos que señale la Ley.



Estado de Sinaloa Artículo 78 Constitución
Artículo 1 ...77 bis 77 ter 78 79 80 ...159

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