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Constitución Artículo 79 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Constitución Sinaloa
Artículo 79.

El Instituto de la Defensoría Pública dependerá de Gobierno del Estado y estará constituido por un Director y la estructura orgánica que establezca la Ley y el reglamento respectivo, mismos que fijaran los requisitos, forma y términos de su integración, así como sus atribuciones.



Estado de Sinaloa Artículo 79 Constitución
Artículo 1 ...77 ter 78 79 80 81 ...159

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