Constitución Artículo 48 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 48.
El Diputado que falte a cinco sesiones consecutivas dentro del período, sin causa justificada o sin previa licencia del Congreso, no podrá concurrir sino hasta el período inmediato y se llamará desde luego a su Suplente.
Estado de Sonora Artículo 48 Constitución
Mejores juristas





hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios