Constitución Artículo 46 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 46.
El día 13 del mes de octubre de cada año, el Gobernador presentará al Congreso del Estado, un informe sobre el estado que guarde la Administración Pública en sus diversos ramos.
El último año de su ejercicio constitucional, el Gobernador presentará el informe a que este precepto se refiere, el día 26 de agosto.
Estado de Sonora Artículo 46 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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