Constitución Artículo 60 Estado de Sonora
Constitución Sonora
Artículo 60.
Devuelto oportunamente un proyecto con observaciones, deberá ser discutido de nuevo por el Congreso; y sifuere confirmado por las dos terceras partes de los Diputados presentes, el proyecto tendrá carácter de Ley o de Decreto y volverá al Ejecutivo para su publicación, observándose en cuanto a ésta lo dispuesto en los artículos que anteceden.
Estado de Sonora Artículo 60 Constitución
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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