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Constitución Artículo 146 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 146.

Con el objeto de que la salud pública encomendada al Gobierno del Estado se intensifique, el Ejecutivo podrá coordinarse, mediante la celebración de convenios con el Gobierno Federal y Municipal, reservándose la intervención que estime necesaria, en términos de la propia ley.



Estado de Tamaulipas Artículo 146 Constitución
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


No manda a tu hijo solo y que te cuente que le dijeron


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