Constitución Artículo 158 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 158.
Todos los servidores públicos al entrar en funciones, deberán rendir protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado, obligándose a desempeñar leal y patrióticamente el cargo conferido.
Los servidores públicos estatales o municipales que manejen fondos públicos, caucionarán su manejo a juicio del Ejecutivo Estatal o del Ayuntamiento, según se trate.
Estado de Tamaulipas Artículo 158 Constitución
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Tengo un problema Q es un ultimátum extrajudicial
PREGUNTA:
Este Artíulo es APLICABLE cuando NO se le admite la REPUDIACIÓN a la Albacea de uno de los coherederos, y se le deja a salvo sus derechos para que lo haga valer en la vía que corresponda??
Buongiorno
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