Constitución Artículo 68 Estado de Tamaulipas
Constitución Tamaulipas
Artículo 68.
Las leyes o decretos aprobados por el Congreso se remitirán al Ejecutivo, quien los sancionará y los mandará publicar y circular para su cumplimiento; pero éste podrá formular observaciones, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a su recepción, haciendo expresión por escrito de las razones que estime pertinentes. El Congreso tomará en cuenta las observaciones que reciba y previo su examen, discutirá nuevamente el proyecto; el Ejecutivo podrá nombrar un representante para que asista con voz a la deliberación que se celebre. Concluida ésta, se votará el dictamen correspondiente y se tendrá por aprobado con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes. Si la ley o decreto resulta aprobada, se remitirá al Ejecutivo para su promulgación y publicación inmediatas.
Si transcurrido el plazo para hacer observaciones sin que se haya formulado alguna, o si una vez aprobado por la mayoría calificada referida el dictamen recaído a las observaciones formuladas, el Ejecutivo no promulga y publica la ley o decreto en un término de diez días naturales, dicha ley o decreto será considerado promulgado y, vencido este último plazo, el Presidente de la Mesa Directiva o, en su caso, el Presidente de la Diputación Permanente ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial del Estado, sin que se requiera refrendo. Los plazos señalados en este artículo no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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