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Constitución Artículo 83 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Constitución Tamaulipas
Artículo 83.

Si no se hubiera celebrado elección de Gobernador o si se hubiere hecho ésta y expedido la declaratoria por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas para el día de la toma de posesión, pero el electo no se presentare a asumir su cargo, cesará sin embargo el anterior, y el Poder Ejecutivo se depositará interinamente en el ciudadano que en nombre del Congreso, por diecinueve del número total de sus miembros, en sesión que tendría el carácter de permanente hasta cumplir su objeto.



Estado de Tamaulipas Artículo 83 Constitución
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