Constitución Artículo 115 Estado de Tlaxcala
Constitución Tlaxcala
Artículo 115.
Los diputados, el Gobernador del Estado, los magistrados y el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tienen fuero en materia penal a partir de que hayan rendido protesta y se encuentren en funciones. Los consejeros electorales solo tendrán fuero durante el tiempo que dure el proceso electoral estatal.
En los juicios distintos a los del orden penal, no existe fuero. Sin embargo, quienes gozan de él no podrán ser privados de su libertad como medida de apremio, corrección disciplinaria ni sanción administrativa.
Estado de Tlaxcala Artículo 115 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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