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Constitución Artículo 115 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 115.

Los diputados, el Gobernador del Estado, los magistrados y el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tienen fuero en materia penal a partir de que hayan rendido protesta y se encuentren en funciones. Los consejeros electorales solo tendrán fuero durante el tiempo que dure el proceso electoral estatal.

En los juicios distintos a los del orden penal, no existe fuero. Sin embargo, quienes gozan de él no podrán ser privados de su libertad como medida de apremio, corrección disciplinaria ni sanción administrativa.



Estado de Tlaxcala Artículo 115 Constitución
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