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Constitución Artículo 44 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Tlaxcala
Artículo 44.

Una de las labores fundamentales del Congreso es la recepción, análisis y glosa de los informes que rindan los poderes Ejecutivo y Judicial bajo los términos siguientes:

Dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año, el Gobernador del Estado presentará el informe, sobre la situación que guardan los diversos ramos de la administración pública estatal, para lo cual podrá comparecer ante el Congreso del Estado, o bien enviarlo por escrito. En el último año de gobierno, el informe se presentará en los primeros quince días del mes de agosto.

A más tardar el día quince del mes de enero de cada año, el presidente del Tribunal Superior de Justicia, entregará por escrito al Congreso, un informe anual sobre las actividades del Poder Judicial; para lo cual podrá comparecer ante el Congreso del Estado.

Una vez recibidos los informes a que hacen mención los dos párrafos anteriores, el Congreso procederá a analizarlos y en un término que no excederá de diez días y de creerlo necesario podrá solicitar al Ejecutivo la comparecencia de los secretarios del ramo; así mismo podrá solicitar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia la comparecencia de los magistrados para que aclaren lo concerniente a sus respectivos ramos o actividades, en los términos que señale la Ley Orgánica del Poder Legislativo.



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