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Constitución Artículo 6 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Veracruz
Artículo 6.

Las autoridades del Estado promoverán las condiciones necesarias para el pleno goce de la libertad, igualdad, seguridad y la no discriminación de las personas; asimismo, garantizarán el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad, dando especial atención a la integración de las personas con discapacidad.

La ley garantizará que la mujer no sea objeto de discriminación y que tenga los mismos derechos y obligaciones que el varón en la vida política, social, económica y cultural del Estado. Asimismo, promoverá que la igualdad entre hombres y mujeres se regule también en las denominaciones correspondientes a los cargos públicos.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, protección y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en todas las decisiones y actuaciones del Estado, quien respetará y garantizará de manera plena los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de los derechos y principios reconocidos a las niñas, niños y adolescentes. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El Estado promoverá, en la medida de los recursos presupuestales disponibles, el acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones emergentes, con un enfoque prioritario a la población con rezago social.

Toda persona gozará del derecho a la información, así como al de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales, frente a los sujetos obligados.

En el Estado, los poderes públicos, organismos autónomos, ayuntamientos o concejos municipales, entidades paraestatales y paramunicipales creadas por uno o más ayuntamientos, organizaciones políticas; los fideicomisos, fondos públicos y sindicatos de cualquiera de éstos, además de toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, así como aquellas que realicen actos de autoridad o que desempeñen funciones o servicios públicos, son sujetos obligados en materia de acceso a la información y de protección de datos personales que obren en su posesión, en los términos de esta Constitución y la ley.

La información o documentación que los sujetos obligados generen o posean por cualquier título es pública. Éstos permitirán a las personas acceder a ella y reproducirla, de manera proactiva, en atención a los lineamientos generales definidos por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, diseñados para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la ley, teniendo por objeto promover la reutilización de la información que generen los sujetos obligados, sin mayor restricción que la protección a los datos personales y el interés público. En todo momento deberá prevalecer, para el ejercicio libre de este derecho, su interpretación con sujeción al principio de máxima publicidad.



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