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Constitución Artículo 59 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Constitución Zacatecas
Artículo 59.

En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio de la Legislatura, el Gobernador o Gobernadora del Estado presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la Administración Pública Estatal.

Los diputados realizarán el análisis del informe y podrán solicitar al Gobernador o Gobernadora del Estado, ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las Dependencias y Entidades Paraestatales, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de esta facultad. 

El informe correspondiente al sexto año de ejercicio gubernamental será presentado, a más tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, para el sólo efecto de recibir a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que los Diputados les formulen. Dentro del término referido, la Legislatura podrá solicitar al Titular del Poder Ejecutivo amplíe la información, mediante pregunta por escrito.



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