Constitución Artículo 59 Estado de Zacatecas
Constitución Zacatecas
Artículo 59.
En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio de la Legislatura, el Gobernador o Gobernadora del Estado presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la Administración Pública Estatal.
Los diputados realizarán el análisis del informe y podrán solicitar al Gobernador o Gobernadora del Estado, ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los titulares de las Dependencias y Entidades Paraestatales, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento General regularán el ejercicio de esta facultad.
El informe correspondiente al sexto año de ejercicio gubernamental será presentado, a más tardar, el último día del mes de julio del año que corresponda. La Comisión Permanente lo recibirá y convocará al Pleno de la Legislatura a periodo extraordinario de sesiones, el que se realizará dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción, para el sólo efecto de recibir a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como al Procurador General de Justicia del Estado, quienes comparecerán a dar contestación a los cuestionamientos que los Diputados les formulen. Dentro del término referido, la Legislatura podrá solicitar al Titular del Poder Ejecutivo amplíe la información, mediante pregunta por escrito.
Estado de Zacatecas Artículo 59 Constitución
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Tengo entendido que el articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo menciona "...la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones CONTINUOS....
Hola, quiero saber si el domingo que es mi día de descanso cuenta como vacaciones, ya que en la ley federal del trabajo no hace mensión de este punto; y en mi trabajo quieren contarme los domingos como vacaciones. yo no tengo ningún inconveniente siempre y cuando este marcado por la ley
hola buenos dias una pregunta me gustaria saber si todavia puedo reclamar derechos de concubinato ya paso el año y pues los licenciados que me asesoraron jamas me dijiron que tenia un plazo para la reclamacion de concubinato jamas me isieron el documento y pues acabo de ver el articulo 291 quintus donde dice que se podria reclamr la sucesion de derechos en ese año se podria aser o ya no tiene validez jamas me dejo trabajar por ultimo me tuve que poner a vender dulces porque el nunca me dejo trabajar y pues lo tuve que aser porque ya no me daba dinero y es que me dejo porque tuve que ver como llevar dinero
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